Subvenciones de la Junta de Andalucía para la promoción de
festivales flamencos de pequeño y mediano formato.
Os informamos sobre la publicación y entrada en vigor de la Orden de 21
de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras del
procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la
promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato.
De conformidad con lo establecido en la Ley estatal 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones Vínculo a legislación ; el Título VII del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de la Junta de Andalucía,
aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a
legislación, y el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, en lo que no se oponga a los preceptos
básicos de la Ley y el Reglamento estatales antes citados, así como la Ley
9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta
de Andalucía; la Ley 11/2007, de 22 julio Vínculo a legislación, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y del Decreto 183/2003,
de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y
atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por
medios electrónicos (internet), durante los últimos años se han dictado
diversas Órdenes reguladoras de las bases para la concesión de subvenciones
para proyectos, actuaciones y, en general, actividades relacionadas con el
ámbito de competencias que a la Consejería de Cultura corresponden conforme al
Decreto 138/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba
su estructura orgánica.
Con todo, además de las actividades subvencionadas a través de las
citadas Órdenes, hay actividades desarrolladas por entidades públicas y privadas
de Andalucía, cuyo fomento carece de amparo en las mencionadas disposiciones,
considerándose por este Órgano que se trata de actividades de indudable interés
cultural, claramente conectadas con los intereses generales a que sirven las
competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y que por ello deben ser
fomentadas.
El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2007, recoge
entre sus objetivos específicos el de fortalecer las bases de extensión del
Flamenco como hecho social, económico, filosófico y cultural de Andalucía.
Con la finalidad de promover y fomentar el tejido profesional del
Flamenco, en sus distintas expresiones musicales y dancísticas, y mejorar las
condiciones para hacer de Andalucía un territorio propicio para la creación y
difusión de su expresión artística más universal, la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales, ha propuesto intervenir en el sector a través de la
realización de una convocatoria de ayudas mediante la que se fomente la
realización de Festivales Flamencos de Pequeño y Mediano Formato.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, conforme al Decreto
103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, que aprueba sus Estatutos, es una
agencia pública empresarial adscrita a la Consejería de Cultura, que tiene
atribuidas de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º, letra a) del
artículo 6 de sus Estatutos, entre otras funciones, las de fomento del
flamenco, y que cuenta como unidad a estos efectos con el Instituto Andaluz del
Flamenco. Asimismo, para el cumplimiento de sus funciones, y conforme a lo
regulado en la letra b) del artículo 7 de los mencionados Estatutos, la Agencia
podrá convocar, tramitar y conceder subvenciones.
A tal efecto, mediante la presente Orden se establecen las bases
reguladoras de la concesión por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
de subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano
formato, para la que se establece el procedimiento ordinario de concesión en
régimen de concurrencia competitiva.
La presente Orden se ajusta a la Orden de 30 de agosto de 2010, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, junto a la
solicitud, las personas solicitantes deban aportar documento alguno.
Por lo expuesto, de conformidad con los principios establecidos en el
artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 118 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de la Junta
de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo
Vínculo a legislación, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el
artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras del procedimiento de
concesión de subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño
y mediano formato.
Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión por la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en régimen de concurrencia
competitiva, de subvenciones para la promoción de festivales flamencos de
pequeño y mediano formato, cuyo texto articulado, cuadro resumen, formulario de
solicitud (Anexo I) y formulario para presentar alegaciones y efectuar
reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II), se
insertan a continuación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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